Declaración Jurada Simplificada de Ganancias: cómo funciona el nuevo régimen reglamentado por ARCA

09/02/2026

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias mediante el Decreto 93/2026, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.799.

A su vez, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó su implementación operativa a través de la Resolución General 5820/2026, dejando el sistema plenamente operativo a partir del período fiscal 2025.

Se trata de un esquema optativo destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que cumplan determinados parámetros objetivos de ingresos y patrimonio y que no se encuentren categorizados como grandes contribuyentes nacionales.

El objetivo central del régimen es simplificar el cumplimiento, reducir cargas formales y otorgar previsibilidad a los contribuyentes con perfil fiscal estándar.

Adhesión voluntaria y electrónica

La adhesión al régimen es expresa y voluntaria.

Puede ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal y hasta el vencimiento general de la declaración jurada.

La opción queda perfeccionada con la manifestación digital de voluntad del contribuyente.

Una vez ejercida, ARCA emite una constancia digital que acredita formalmente la incorporación al régimen, identifica al contribuyente, el período fiscal alcanzado y la fecha de adhesión.

Esta constancia es verificable por terceros, incluidas entidades financieras, y constituye un respaldo registral válido.

Ratificación anual obligatoria

La permanencia en el régimen no es automática.

Cada año, el contribuyente debe ratificar que continúa cumpliendo los requisitos de ingresos, patrimonio y encuadre fiscal, con carácter de declaración jurada.

Esta ratificación puede efectuarse junto con la presentación de la declaración jurada simplificada o hasta el vencimiento general del período fiscal correspondiente.

La falta de ratificación habilita la exclusión del régimen.

Cómo se determinan los ingresos y el patrimonio

En materia de ingresos, el decreto establece un criterio amplio.

Se computan todos los ingresos totales —gravados, exentos o no gravados— de fuente argentina y extranjera, correspondientes al año inmediato anterior y a los dos ejercicios fiscales previos.

Se incluyen beneficios, rentas y entradas de fondos propias, tanto periódicas como eventuales, con la única exclusión de los reembolsos de capital.

Respecto del patrimonio, se considera la totalidad de los bienes situados en el país y en el exterior, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales.

La referencia temporal es el cierre del año inmediato anterior y los dos precedentes, con independencia de que el sujeto haya sido contribuyente de Bienes Personales o se haya adherido al REIBP.

Declaración jurada precargada y responsabilidad del contribuyente

El régimen se instrumenta mediante una declaración jurada precargada por ARCA, elaborada sobre la base de información propia y de datos suministrados por terceros.

El contribuyente puede revisar, modificar, confirmar y presentar la declaración antes de su envío definitivo, amparándose en el papel de trabajo comparativo con la precarga.